Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (CONTRATO), incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa (CAPEAPEP), representada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.534, en su condición de Presidente, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO QUIÑONES MADRID, venezo.....