V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional contra decisión, recepcionada por esta Alzada en fecha 19 de febrero de 2026, suscrito por el Abogado YONNY ALEXÁNDER FERNÁNDEZ ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 261.658, en su condición de defensor privado del penado DARÍO JOSUE ROJO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-23.916.313, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional contra decisión judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5° de .....