III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) PROCEDENTE la Medida Cautelar de descuento directo de la nómina de trabajo por Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ISMARY GONZALEZ DE HOY, madre del niño, en contra de EUDY RAMÓN CAMACARO MONTILLA.
2) En consecuencia, acuerda como medida cautelar que se le retenga por concepto de obligación alimentaria del salario o sueldo que devenga el ciudadano EUDY RAMÓN CAMACARO MONTILLA, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales., a partir de la primera quincena del mes de febrero de 2.000. Por otra parte, deberá suministrar, el doble de dicha cantidad, es decir, Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.....