Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por el interesado; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 131, que fue presentada por él, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Indira María Chirinos Meléndez, (19/12/2025), titular de la cédula de identidad Nº V- 16.470.292, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia con interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circu.....