Dentro de este contexto, esta Juzgadora considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE de seguir conociendo la presente comisión, por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
"Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: omisos..."
"18º) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado" (fin de la cita):
Entendiéndose por enemistad, la aversión que se tiene sobre una persona o cosa. Tal circunstancia, es decir, la enemistad establecida por la Ley como impedimento al conocimiento del Juez, tiene que ver sin duda con un sentimiento propio de tipo personal, ajenas a las que comúnmente se llaman relaciones de negocios, que corresponden a distinta clasificación por.....