Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 339, que fue presentada por la ciudadana Yadira Del Carmen Toro Barazarte, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo el ciudadano Cesar Enrique Latouche Latouche, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.640, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro. 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medi.....