Vista la conciliación celebrada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLANOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.059.333, y de la adolescente *************, venezolana, de catorce (14) años de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-21.413.214, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS MONTILLA, en beneficio de su hija la referida adolescente, la cual ha sido fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), mensuales, y el doble en los meses de agosto y diciembre, además cancelará el 50% de los gastos por conceptos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado, así mismo el padre le hará entrega de tres (03) Cesta Ticket a su hija, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....