Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:"La Entrega Material del Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 30 entre avenidas 30 y 31 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, propiedad de la demandante Amparo ramos de García, ya identificado, a su apoderada Anet Alzuru Arias, libre de bienes y personas y suspende la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada tal como lo solicito la apoderada actora, es todo. Seguidamente la abogado Anet Alzuru Arias, en su carácter de apoderada expone:" Recibo conforme el bien inmueble libre de bienes y personas, es todo". . El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:45 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.