Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JACKSON GONZALEZ, en su carácter de concubino de la ciudadana KAREN CASADIEGO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa del accionante.