Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.748.150, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nro.- 56.834, en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandantes, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo.