DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 03-09-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 12-06-2012, hasta la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, le falta por cumplir diez (10) meses y diez (10) días, vence la sanción el 12/12/2013; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.. Se acuerda remitir al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, copia de la presente decisión y solicitar remita a la brevedad posible Plan.....