DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogado CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Juicio, con sede en este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ANDRÉS ANÍBAL ROJAS MORILLO, con fundamento en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, al primer (01) día del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
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