Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANSUR EL MULHIM EL SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.385.257, quien aduce actuar en representación de los ciudadanos MOUNA MILHEM, NAMIR JOSE EL MULHIM EL SALEH y DAED MILHEM venezolanos, los dos (02) primeros y titulares de las C.I Nros V- 10.849.770 y 11.785.599, respectivamente, y la ultima de nacionalidad Francesa, con pasaporte N° 08CE92223, según copias simples de poder general, cursantes desde el folio 3 al 19 asistido por el abogado Luis Rafael Aldana Izea, inscrito en el I.P.S.A con N° 35.131., por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia up- supra y los artículos 341, 895, 899, 936. Ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presen.....