En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana ANA LUCIA LA RIVA MARIN, en el procedimiento que por solicitud de régimen de visitas le sigue el ciudadano ROGIAN ALEXANDER PEREZ, en su condición de padre legitimo de la niña AVPLR, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de la Primera Instancia se sirva oír en un solo efecto la apelación formulada por la parte recurrente contra la decisión de fecha 11-02-2005. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.