Concluido el acto, la Juez verifica que, el presente acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre y espontánea de ambas partes, y en pro de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto, una vez verificado que el monto a pagar cumple con las pretensiones del ciudadano actor, y está ajustado a derecho, HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto que el mismo tenga efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial a los fines legales consiguientes.
JUEZ 2DO DE JUICIO LABORAL
ABOGº GISELA GRUBER M. LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOGº GABRIELA IZAGUIRRE
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
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