DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR,  la apelación formulada por la abogada NORELYS AGUIN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano FELIPE BRAVO contra  la decisión de fecha 17 de noviembre año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
 
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE, la decisión de fecha 17 de noviembre año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua,  por las   razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.