Concluido el acto, esta Juzgadora verifica que, el presente acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre y espontánea de ambas partes, y en pro de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, una vez verificado que el monto a pagar cumple con las pretensiones del ciudadano actor, y está ajustado a derecho, en consecuencia HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto que el mismo tenga efectos de cosa juzgada y declara terminado el procedimiento ordenando el cierre y archivo del mismo y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines legales consiguientes.