En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de DARIO ROJAS, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 628, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS, sanción esta impuesta siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem.
Se ordena mantener en libertad al adolescente hasta tanto sea impuesto de la sanción por el tribunal de Ejecución.
Se ordena la remisión de la presente cau.....