DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2.010 por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por LUÍS RODRÍGUEZ, en su carácter de presidente de la firma mercantil TIRE EXPRESS LIBERTADOR, C.A., contra MAPFRE LA SEGURIDAD, antes identificadas; CONDENÓ a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 157.032,00). CONDENÓ en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
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