En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "c", el Artículo 390, 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RETENCIÓN INDEBIDA, intentada por la ciudadana GENESIS ANDREINA OROPEZA BOLIVAR, contra el ciudadano ASDRUBAL ERNESTO SÁNCHEZ QUERO, ya identificados, en virtud de la entrega formal realizada por el padre en fecha 28 de Febrero de 2012. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su cons.....