D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.809, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.278, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA