Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ÁNGEL BARRUETA OCANTO.
SEGUNDO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), con relación a la figu.....