por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN SIRA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cedula Catastral N° 18-02-01-U-01-012-035-052-000-000-000 de fecha 27-10-2.015, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, Oficina Municipal de Catastro del estado Portuguesa. 2.) Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, N° 12, Folio 57, Protocolo 1, Tomo XXV, de fecha 27-06-2008. Devuélvanse estas actuaciones originales c.....