Es forzoso para este juzgador REPONER la causa al estado que un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar una vez conste en autos las notificaciones que de ello se haga a: la empresa demandada, al ciudadano Procurador General Del Estado Lara, por tener el Ejecutivo del Estado interés directo, dada su condición de accionista mayoritario, según lo establecido en la cláusula quinta de los Estatutos que rigen a la Sociedad Mercantil; y a los Sindicos Municipales de las Alcaldías del Municipio Iribarren, del Municipio Palavecino y Municipio Torres del Estado Lara, por tener estos interés directo en el proceso, dado el carácter de accionistas de la firma mercantil mencionada. Así se decide.