DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Toyota; Clase: Rústico; Tipo: Pick Up; Modelo: Land Cruiser, Año: 1978; Color: Marrón, Serial del motor: 2F-294350, Serial de carrocería: FJ40197353; Placas: 75E AAU, solicitado por el ciudadano Quevedo José Catalino, debidamente asistido por la Abogado Frahemina Martínez, por no coincidir con las características (seriales) del vehículo recuperado, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Certifíquese.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abog. Fra.....