Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano ABRAHAM ANTONIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Obispo, Estado Barinas, nacido en fecha 09-10-1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.145.661, hijo de María Orellana y Manuel González, con domicilio en el Barrio las delicias, calle principal con callejón N° 1, casa S/N, vía Sabanetica, Acarigua, Estado Portuguesa, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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