DECISION
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución No. 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: LA REVOCATORIA DE la Libertad Condicional de la Pena que le fuere otorgado al penado Gil Azuaje Isidro Antonio, identidad No.!5.309.404, Nacido12 de junio 1975, de 33 años , en La Morita, Estado Portuguesa, todo de conformidad con los establecido en el articulo 499 del Código Orgánico procesal Penal. en consecuencia se ordena su reingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta cuidad .Ordénese orden de Captura.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución No. 1
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
La Secretario
Abg. Davinnia Miranda La Rivas