DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; IMPONE a el imputado: Carlos David Carmona Alejo, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.747, soltero, natural de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/09/1988, docente y residenciado en Caserío Tucupido, calle principal, al lado del Pilón Agro Lu, casa sin número del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, prevista en el artículo 87 numeral 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .....