Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, seguida a los ciudadanos HOWAR DEIVIS HERNANDEZ CORDERO, LINO JOSE NOGUERA DEL MORAL, JORGE SAMIR HURTADO Y VARGAS NOGUERA ELVIS MANUEL, titulares de las cédula de identidad Nº 16.898104, 22.333.309, 22.322.546 y 18.950.359 respectivamente.
Se ordena el cese de toda medida impuesta a los imputados en oportunidad
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.