DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD invocada por la accionada AVICOLA GRATEROL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/11/2000, bajo el Nº 58, Tomo 96-A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTOS MEDINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N º 7.548.649 en contra de la empresa AVICOLA GRATEROL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/11/2000, bajo el Nº 58, Tomo 96-A.
TERCERO: IMPROCEDENTE la existencia de un grupo de empresas entre AVÍCOLA GRATEROL Y GRANJA LOS VENEZOLANOS PRIMEROS por las razones expue.....