DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LUZMARIS CECILIA GARCÍA y MARCOS VICTORIO LARES ACUÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.557.894 y V- 9.406.297, respectivamente, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha en fecha cinco de Abril de mil novecientos noventa y uno (05-04-1.991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez Capital Güiria, del E.....