E PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara contra el ciudadano CARLOS JOSE PALENCIA QUEVEDO, titular de cédula de identidad Nº (...), por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objet.....