Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Internado Judicial de Trujillo, tomando en consideración la solicitud de traslado voluntario.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Trujillo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de V.....