DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CORTEZ CORDERO Y MARIA CRISTINA SOLIS, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 4.670.414 y V 6.634.930, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 29 de Junio de 1977, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Mucuritas, El Saman Municipio Achaguas, Estado Apure, según acta Nº 09.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil Parroquia Mucuritas, El Saman Municipio Achaguas, Estado Apure, así como al Registrador Principal del Estado Apure, de .....