Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A, parte demandada y aceptada por el Abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.321, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, C.A., parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA ORDINARIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-
Se ordena el archivo del expediente. Así mism.....