Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana CLEMENTINA VALERA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.319.534, debidamente asistida por el Abogado Miguelángel Valera Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.782, por cuanto conforme al orden de suceder, habiendo un ascendiente, no pueden ser declarados a los hermanos como únicos y universales herederos de la difunta DILIA VALERA RAMÍREZ. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS LA SECRETARIA.-
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