en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: MILGERT JOSÉ RIVERA BRAVO, ya antes identificado, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Uno (01) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión .....