DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con relación a la imputada PAOLA ANDREA ARRIECHE PABÓN, en virtud de que, por cuanto la misma representación Fiscal expresa que a través de su investigación, no puedo comprobar la participación de esta investigada en los hechos y, por tanto, no puede atribuirle la comisión del mismo, sólo resta a este Tribunal sobreseer la causa con respecto a esta ciudadana, de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva que pesaba en su contra.
Por cuanto la presente fundamentación se publica dentro del plazo legal para ello, se obvia la notificación de las partes. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SITA.