DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones y como consecuencia del decaimiento del interés procesal, en orden a instar lo conducente para lograr la citación de accionado, , este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al primer (01) días del mes de Junio del Dos Mil Seis. Años 195° y 146°
El Juez
Hugo Segovia Lovera.
La Secretaria,
Abg. Angie Vivas Velazco.