Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado CORDERO GOYO ALFREDO, quien es Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 6.296.616 cuyo último domicilio conocido es km. 11 carretera el Junquito, Barrio 5 de Julio, casa Nro. 13 Caracas, Estado Miranda y en Los Rastrojos calle La Manga Casa S/n. Municipio Palavecino en Barquisimeto, Estado Lara, y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor en Grado de Frustración. Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.