Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere: PRIMERO: HOMOLOGA El Acuerdo Reparatorio a favor del ciudadano: JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.996.218, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón 30, callejón N° 01, frente a la Bodega El Por fin de esta ciudad de Guanare, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal Vigente para la fecha por haberlo convenido con la ciudadana Yarelis del Carmen Azuaje, en su condición de víctima y sobre el cual no hubo objeción por parte de la representación fiscal ni la defensa. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favo.....