En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado Detenido en fecha 04-07-2002.
Pena cumplida hasta hoy: Cuatro (4) Años, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días.
Pena que le falta por cumplir: Diecisiete (17) Años, Siete (07) Meses y tres (03) Días.
Cumple una 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 19-02-2008.
Cumple una 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 04-01-2010.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 04-07-2017, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 19-05-2019, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 04-01-2025.....