DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO de CONCILIACIÓN suscrito por las partes. Se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la siguiente obligación:
1.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar.
En consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.....