Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en el aspecto ya dilucidado de la cláusula penal inadmitida por el a-quo contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por las ciudadanas IBARRA MEZA TIRZA y SEGURA IBARRA INGRID ELISA, venezolanas mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 1.259.530 y 3.085.316 respectivamente, de este domicilio en contra de la "UNIDAD EDUCATIVA VASCO DE GAMA, C.A.," Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 .....