En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la pretensión de desalojo de inmueble y cobro de cánones arrendaticios, incoada por la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, contra la ciudadana SAIDA ULLOA MOTA, ambas identificadas.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida en fecha 04-05-2010 por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.