En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Ampliación de medida formulada por la Defensa del ciudadano HECTOR MANUEL RAFFLE CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº 23.917.459, venezolano, de 18 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara nacido en fecha 12/10/1991 , de estado civil: soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Norelis del Carmen Carecí y de Héctor Manuel Raffle Ortiz, residenciado en la avenida 4 sector 2 Urbanización La Carucieña, casa Nº 17, A UNA CASA DEL Ambulatorio La Carucieña, Teléfono:0251-4434046, sobre la aplicación de ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º la Norma Adjetiva Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días ante la taquilla del circuito jud.....