Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana: RONNY CAROLINA ALVARADO GAÑANGO, titulare de la cedula de identidad Nº 11.791.864, contra el ciudadano: HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 22.328.577, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, declara reconocido el documento acompañado al libelo que textualmente establece: -----------------------
"Yo, RONNY CAROLINA ALVARADO GAÑANGO, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.791.864, por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano: HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, quien es mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 22.328.577, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: PLAC.....