En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la querella interdictal restitutoria, incoada por el ciudadano TOMAS ODILIO CARRASCO, contra la ciudadana ERACLIA QUIÑONES GAMEZ, es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente para el conocimiento del presente asunto, para la tramitación de la presente causa.
Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito Judicial del estado Portuguesa.