Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02/03/05 por la Abogada Luz Karime Rojas Gutiérrez en su carácter de coapoderada de la parte demandada contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 24/02/05.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva sobre una casa ubicada en la Avenida 01 Sector 2 Nº 24 de la Urbanización 24 de Julio, Distrito Páez Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que mide Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2), alinderada así: Norte: vivienda Nº 22 de la Avenida 01; Sur: vivienda Nº 26 de la Avenid.....