Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA lo solicitado por la defensa como lo es el cese de la medida cautelar que consiste en DETENCION DOMICILIARIA por una menos gravosa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo a los fines de garantizar el derecho a la educación y a los fines que estos adolescentes asuman una función constructiva en la sociedad se acuerda otorgar autorización a los fines que asistan a sus horas de clase, la misma se hará efectiva una vez que conste en autos la constancia de inscripción vigente, y horario de clases, Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.