Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la separación de cuerpos y de bienes decretada por auto del 9 de febrero de 2009 entre los solicitantes JUAN CARLOS DEL PERPETUO SOCORRO LEÓN VILLALBA y MARY DEL VALLE PÁEZ AULAR ya identificados, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.