Por cuanto no consta en autos que la parte demandada dentro del lapso legal haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el aparte In fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos exigido en los artículos 640 y siguientes Eiusdem, se declara CON LUGAR la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demanda a pagar a la parte actora la siguiente cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) monto contenido en la letra de cambio.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.